Bloque 2


I.V.A.


Puedes ver un vídeo de como rellenar el modelo 037 haciendo clic aquí




Aquí te dejo otro vídeo, que nos explica, como rellenar el modelo 303







En este otro vídeo, podemos ver como presentar el modelo 303, a través de internet, utilizando un certificado digital







CONTRATOS

A continuación os dejo algunos artículos del Código Civil y del Código de Comercio, en relación con los contratos en general y con el contrato de compraventa en particular:


CÓDIGO CIVIL

Artículo 1254
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Artículo 1255
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Artículo 1256
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 1258
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Artículo 1259
Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.
El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.

Artículo 1261
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
  1. Consentimiento de los contratantes.
  2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
  3. Causa de la obligación que se establezca.


Artículo 1445
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.


CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo 325.
Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

Artículo 326.
No se reputarán mercantiles: 
  1. Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren.
  2. Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas. 
  3. Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres. 
  4. La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.


De acuerdo con estos dos artículos del Código de Comercio, se acostumbra a calificar como mercantil a las compras de bienes muebles realizadas con la finalidad de lucrarse en la reventa. No obstante, en la actualidad, y en base a una interpretación finalista de ambos artículos, también se tiende a atribuir esa calificación de mercantil a las compras realizadas por un empresario para el uso o consumo vinculado a su actividad económica. En cualquier caso, es necesario advertir, que la jurisprudencia, en este punto, continúa siendo vacilante.



PUNTO MUERTO O UMBRAL DE RENTABILIDAD

 En este vídeo puedes ver una representación gráfica del concepto de punto muerto o umbral de rentabilidad: